Inspección Certificados de Eficiencia Energética

 

Los sujetos obligados (Ley 18/2014, Artículo 69) deberán realizar una contribución financiera anual, al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (Directiva 2012/27/UE).

 

Alternativamente, se podrá establecer un mecanismo de acreditación de la consecución de una cantidad de ahorro energético equivalente al cumplimiento de las obligaciones del sistema.

 

Este mecanismo se basará en la presentación de Certificados de Ahorro Energético (CAE) negociables, que resulten de la realización de las actuaciones de eficiencia energética.